La Ley 26/2007, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados establece en su artículo 44.3 que los corredores de seguros, las sociedades de correduría de seguros y los mediadores de seguros residentes o domiciliados en otros estados del Espacio Económico Europeo que ejerzan en España en régimen de derecho de establecimiento o en régimen de libre prestación de servicios, deberán contar con un Departamento o Servicio de Atención al Cliente para resolver las quejas y reclamaciones. Y que a estos efectos, podrán contratar externamente el desempeño de las funciones del Departamento o Servicio de Atención al Cliente con otra persona o entidad ajena a la estructura de su Organización siempre que el Titular del Departamento o Servicio reúna los requisitos exigidos en dicha normativa. Si usted es cliente de alguna de las corredurías asociadas a nuestra organización, ha de tener en cuenta lo siguiente: Una vez analizados y evaluados todos los riesgos proponemos la mejor cobertura detallando las diversas opciones que el mercado presenta buscando en cada caso las mejores de prima y servicio para nuestros clientes. Puede dirigir sus quejas y reclamaciones a las siguientes: |
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Direcciones: E2000 Dpto. de Atención al Cliente |
atencionalcliente@e2000.es |
Puede Vd. también dirigirse al Comisionado para la defensa del Asegurado y Partícipe en Planes de Pensiones, siempre y cuando previamente haya agotado la vía del Departamento de Atención al Cliente, a la siguiente dirección: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Se halla a su disposición una Hoja de Reclamacion La normativa relativa a la transparencia y protección al cliente, viene integrada por las siguientes disposiciones:
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